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Delegado de protección de datos: quién lo necesita en Chile
En resumen
- La ley dice que el responsable «podrá» designarlo: no es una obligación general.
- Es parte del modelo de prevención de infracciones, que también es voluntario.
- Ese modelo, certificado por la Agencia, puede servir como atenuante.
- En las pymes, el dueño o sus máximas autoridades pueden asumir personalmente estas tareas.
¿Es obligatorio?
No de forma general. El art. 50 señala que el responsable «podrá designar» un delegado, y el art. 49 lo incluye como elemento del modelo de prevención de infracciones, que los responsables pueden adoptar voluntariamente.
Sí es obligatorio cumplir la ley. El delegado es una forma de organizar ese cumplimiento y de poder demostrarlo. Para una empresa que trata muchos datos o datos sensibles, tener a alguien a cargo suele ser una decisión razonable aunque la ley no se lo imponga.
Qué hace
Según el art. 50, sus funciones incluyen:
- Informar y asesorar al responsable, a los encargados y a los trabajadores.
- Promover y participar en la política de datos, y supervisar su cumplimiento.
- Preocuparse de la formación permanente de quienes tratan datos.
- Asistir en la identificación de riesgos y de las medidas para enfrentarlos.
- Desarrollar un plan anual de trabajo y rendir cuenta de sus resultados.
- Absolver consultas y solicitudes de los titulares.
- Cooperar y actuar como punto de contacto de la Agencia.
Qué requisitos debe cumplir
- Designación. La hace la máxima autoridad directiva o administrativa.
- Autonomía. Debe tenerla respecto de la administración en estas materias.
- Idoneidad. Requiere capacidad y conocimientos específicos.
- Sin conflicto de intereses. Puede tener otras funciones, si no generan conflicto.
- Medios. La empresa debe darle facultades y recursos, según su tamaño.
- Confidencialidad. Debe guardar estricto secreto de los datos que conozca.
Casos especiales
- Pymes. El dueño o sus máximas autoridades pueden asumir personalmente las tareas.
- Grupos de empresas. Pueden designar un único delegado si operan bajo los mismos estándares y políticas, y si es accesible para todas.
¿Puede ser externo?
El art. 50 no regula expresamente la figura del delegado externo, y tampoco la prohíbe en su texto. Exige autonomía, idoneidad, medios y confidencialidad, y remite la certificación del modelo de prevención a un reglamento (art. 51). Conviene revisar lo que establezcan ese reglamento y la Agencia, y dejar en el contrato las funciones, los límites y lo que sigue decidiendo la empresa.
Qué aporta el modelo de prevención
La Agencia puede certificar que el modelo cumple los requisitos e incorporar a las entidades certificadas en el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento (art. 51). Haber cumplido diligentemente los deberes de dirección y supervisión, verificado con ese certificado, es una circunstancia atenuante (art. 36).
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Contenido informativo, no constituye asesoría jurídica para un caso particular. Los artículos citados corresponden a la Ley 19.628 modificada por la Ley 21.719, salvo que se indique otra norma. La Ley 21.663 también está en Ley Chile. Revise la versión vigente antes de tomar decisiones.